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La despenalización del aborto (página 2)



Partes: 1, 2

Se ha establecido que en América
Latina y el Caribe, se producen 4.140.000 abortos por
año, el 95% de los cuales son clandestinos e inseguros. De
las 78,000 mujeres que mueren cada año por aborto en el
mundo, el 13% vive en América
Latina
y El Caribe; esto es,
que
más de 10.000 muere cada año, o
sea 28 cada día. Es decir, que en América
Latina y el Caribe ese 13% equivale a 530,769 abortos anuales y
en esa práctica mueren 10,000 mujeres, lo que significa
que el resto de las mujeres no tuvieron
problemas10.

En México, de
acuerdo con estimaciones oficiales, se llevan a cabo un
millón de abortos clandestinos, de los cuales
también se estima que mueren por lo menos 10 por ciento de
las mujeres que se lo practican. Aunado a ello hay que destacar
que existe un mercado negro de
abortos que se realizan en condiciones de salubridad confiable
sólo para las familias pudientes, capaces de absorber las
cifras millonarias que generan, mientras que las mujeres que no
tienen recursos son
víctimas de verdaderos mercenarios, y por si eso fuera
poco se exponen a situaciones de insalubridad que ponen en
riesgo su
vida.

El aborto es una práctica que se realiza frecuentemente
en Argentina. Se estima que en dicho país se hacen entre
350.000 y 500.000 al año, según reza un folleto en
la página argentina Derecho al Aborto.

Se calcula que en Colombia se
practican 350,000 abortos al año. Estas cifras se estiman
alegres porque muy seguramente son muchos más.

En definitiva, la estadística arroja que el aborto
clandestino mata un gran número de mujeres en el mundo. De
acuerdo a la OMS, las estadísticas confiables sobre el aborto son
escasas, especialmente en los países donde el aborto
está legalmente restringido, tal y como ocurre en nuestro
país. No obstante esto, y a pesar de que no hay consenso
en cuanto a la cifra exacta de casos, en la República
Dominicana se estima que se realizan entre 80,000 a 100,000
abortos anuales. La Secretaría de Estado de
Salud
Pública y Asistencia Social (SESPAS) reportó
para el período 2003-2004 23,309 abortos realizados en las
instalaciones de los centros de salud bajo su control. Ante
esta realidad mundial, los organismos internacionales, tales como
el CEPAL, la OMS y la Comisión sobre el Status de las
Mujeres de la
Organización de las Naciones Unidas
(ONU), han sido
reiterativos en cuanto a la adopción
de medidas que regulen el Aborto. Siguiendo dicho lineamiento, 27
países en Latinoamérica, entre ellos México,
Costa Rica,
Argentina, Chile y Venezuela, han
reformado sus normas sobre el
aborto, permitiéndolo en determinadas circunstancias
(cuando el embarazo ha
sido el resultado de una violación, cuando el feto tiene
malformaciones graves ó cuando pone en riesgo la salud y
la vida de la mujer),
sumándose ellos a la gran mayoría de los
países europeos y asiáticos que tratan, por lo
menos, de tener control de la situación y disminuir el
riesgo en la práctica del mismo19.

En 1996, la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
indicó que el aborto es la causa primordial de mortalidad
materna en Argentina, Chile, Guatemala,
Panamá,
Paraguay y
Perú; segunda causa de muerte en
Costa Rica y tercera causa en Bolivia,
Brasil,
Colombia, Ecuador,
El Salvador,
Honduras, México y Nicaragua10.

A pesar del peligro que representa, es un hecho que el aborto
inseguro sigue siendo un recurso utilizado por millones de
mujeres en todo el mundo para terminar con embarazos no 
deseados. 

Antes de comenzar el abordaje del problema, como algo
inevitable, surgen una pregunta: ¿Tiene la mujer derecho
absoluto sobre su cuerpo y puede hacer de él lo que
considere conveniente, aunque esto afecte la vida de un nuevo ser
en formación al que se le atribuyen derechos desde su fecundación, o ciertamente corresponde al
Estado la razón, al penalizar el aborto bajo el argumento
de que se violentan los derechos de un ser vivo, quien aun no
tiene condiciones de defenderse de una agresión?

La cuestión ha dado lugar a grandes debates en los que
no ha habido nunca uniformidad de criterio. Pareciera que es una
lucha entre la posición de los legalistas y las Iglesias y
la de los liberalistas sociales. Por un lado, los legalistas se
preguntan: ¿Quién escucha la voz del niño o
la niña? ¿Quién defiende su derecho a la
vida? Y argumentan que la declaración de los Derechos del
Niño, principio No. 8 dice: El niño debe, en
todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro. Los religiosos, a su vez, recuerdan
que el sexto mandamiento de la Ley de Dios
señala claramente: "No matarás" (éxodo
20:13).

Los liberales por su parte, se preguntan: ¿Cómo
es posible, que haya quienes opinen que a la tragedia de la
ignorancia, de una violación o de un descuido haya que
agregar un embarazo, un parto y la
crianza de un niño, no sólo no deseado que ya es
bastante, sino producto, en
el caso de una violación, de un acto aborrecido por la
madre? ¿Con qué derecho se puede obligar a alguien
a semejante condena?

Las feministas, por su lado, no se quedan atrás y
reclaman que los derechos sexuales y los derechos reproductivos
sean reconocidos como derechos básicos de todas las
personas, y enarbolan como lema: "Educación
sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para
no morir"5,6.

Un hijo o hija no deseado -argumentan-, es contrario a los
intereses de la mujer y de la sociedad, pues
está demostrado que niños y
niñas no deseados por sus madres tienen graves problemas en
su desarrollo
personal y social, como es el caso de niños producto
de violaciones, abusos, vejaciones; llegan a familias
desintegradas, con madres solteras, de bajos ingresos o
menores de edad y sin la madurez sicológica para
criarlos.

El propósito de este trabajo no se
limita a procurar establecer quién tiene la razón y
quién no, en cuanto a la legalización del aborto,
tarea no fácil. Procuramos ir más lejos, al
intentar poner en crisis tanto
una posición como la otra, superando suposiciones
apriorísticas, ya que la cuestión, por su
importancia, merece ser debatida, y en consecuencia,  esta
reflexión es importante.

II. OBJETIVOS DE
LA INVESTIGACIÓN

Debatir la cuestión de si la mujer tiene derecho
absoluto sobre su cuerpo, y por consiguiente puede recurrir al
aborto cuando no desee un embarazo, como el ejercicio de un
derecho de la persona, o bien
procede la penalización del acto como un delito, por parte
del Estado.

IV. MARCO
REFERENCIAL

4.1 MARCO CONCEPTUAL.

Iniciaremos con el esclarecimiento de lo que es aborto, dado
que existen diferencias considerables entre la concepción
médica y la lega.  Posteriormente ubicaremos los
antecedentes históricos del problema, y luego debatiremos
los planteamientos realizados en diferentes países y los
resultados obtenidos con la política de
penalización y con la de liberación de la
práctica.

ABORTO:

Concepción legal, según el Diccionario
Jurídico 2000:

I. (Del latín abortus, de ab., privar, y ortus,
nacimiento). Acción
de abortar, es decir, parir antes del tiempo en que
el feto pueda vivir.

II. Para el derecho penal,
aborto es la muerte del
producto de la concepción en cualquier momento de la
preñez («a.» 329 «Código
Penal mexicano»).

III. Concepción médica, según las
Normas y procedimientos de
Obstetricia y Ginecología del Instituto Nacional de
Perinatología de México, 19983:

           
El aborto es la expulsión del producto de la
gestación durante las primeras 20 semanas de embarazo. El
feto pesa 499 gramos o menos y no tiene ninguna
denominación después de la expulsión. Se le
denomina producto de aborto.

           
De acuerdo con Williams Obstetricia1, que es el
texto
más prestigioso en la materia,
aborto es la terminación del embarazo en una fecha
cualquiera antes de que el feto haya alcanzado un estadio de
viabilidad. Las interpretaciones de la palabra "viabilidad" han
oscilado entre los que la aplican a un feto de 400 g
(aproximadamente).

4.1.1 Antecedentes históricos.

           
El aborto y el infanticidio
son tan antiguos como la gestación en la especia humana.
Desde tiempos primitivos han sido practicados por todos los
grupos
humanos. No sólo se destruía a los niños que
nacían deformes o enfermos, sino que a los que se
consideraba como malos agüeros o simplemente por razones
económicas, a los que les parecía que sobraban como
mellizos, niñas, etcétera.

           
Con el tiempo y las necesidades de cada grupo, con la
evolución de las distintas culturas, las
cosas fueron cambiando. Entre los oceánicos, el
infanticidio era práctica común (Melanesia,
Polinesia, Australia). En una época indeterminada,
el ensayo con
plantas
debió producir efectos que observados por los chamanes,
les llevó al descubrimiento de sustancias capaces de
interrumpir el embarazo, destruyendo el fruto de la
concepción antes del nacimiento. Lo cierto es que los
cronistas españoles de Indias relatan con frecuencia
cómo los indios conocían las plantas capaces de
producir el aborto e incluso otras con propiedades
esterilizantes, preventivas de la natalidad. Hoy día
aún hay muchas tribus que siguen utilizando las
propiedades de ciertas plantas que para no quedar embarazadas
toman las mujeres.

           
Hasta hace pocos años, aún el infanticidio de
niños albinos era práctica común entre los
indios cuna y aún hoy día, a pesar de la
prohibición y los castigos que la ley podría
imponer a un infanticida, todavía hay quien en el profundo
misterio de la selva destruye el fruto de lo que consideran
unión con un espíritu diabólico, es decir,
un niño albino.

           
La verdadera razón de su rechazo consiste en el poco
rendimiento económico que les proporciona, ya que no
pudiendo resistir la poderosa luminosidad y radiación
solar por la carencia de pigmento, no pueden trabajar, siendo una
carga para la familia por
lo que les resulta más práctico eliminarlos.

           
En algunas etnias como entre los arunta de Australia cuando
nacían mellizos, a uno de ellos (se prefería la
destrucción del que tuviese sexo femenino)
después de matarlo el padre, era comido por sus
progenitores, lo que considerando la falta de proteínas
por escasez de caza o
pesca, era
para ellos una necesidad que no podían desperdiciar.

Entre los pueblos africanos ha sido frecuente tanto el
infanticidio como el aborto.

Entre los antiguos árabes y chinos, el infanticidio,
sobre todo de las niñas, era un deber.

En Grecia y
Roma,
también existió el infanticidio, sobre todo de
niños débiles y deformes y conocieron diversas
técnicas abortivas que con frecuencia
ponían en práctica.

           
Platón
lo recomienda en su "República" como el medio de eliminar
a los tarados.

           
Hipócrates (De Infoecundis, cap. VI), nos da una cita
interesante sobre el aborto: "Las mujeres públicas
reconocen estos signos (del
embarazo) cuando han concebido después del coito y
destruyen enseguida la obra de su concepción que expulsan
bajo la forma de una masa carnosa". Tanto en la antigua Grecia
como en la Roma de los Césares, la prostitución fue cosa común y
corriente y aún en el Medio oriente y el
Mediterráneo Oriental se consideró en muchos
pueblos como un servicio al
templo. Tal fue el caso de las hieródulas o prostitutas
sagradas.

           
El mundo de la prostitución ha sido desde que ésta
existió, el mundo de la anticoncepción
sistemática y reglada y el mundo del infanticidio y del
aborto, cuando fallaban los métodos
anticonceptivos en los que las meretrices eran hábiles
después de una temporada de ejercer su oficio.

           
El aborto es mencionado por escritores y poetas de la antigua
Roma con una constancia que nos habla de su frecuencia.

           
En la Roma antigua se consideraba al feto como portio viscrum
matris, y por ello, al poder disponer
libremente de su cuerpo, podía cualquier mujer abortar a
voluntad, usando sustancias abortivas diversas (poculo
abortionis). En algunas épocas, sin embargo, se
castigó por considerarlo una ofensa para el marido.

           
Entre las sociedades
primitivas el infanticidio y el aborto no eran vistos como un
problema moral, sino
como un problema económico, naturalmente necesario y
aún intrínsecamente bueno para la tribu cuando se
consideraba que podía ahuyentar a los malos
espíritus capaces de hacer daño al
grupo. Lo mismo ocurrió con la esclavitud y la
tortura, la antropofagia y el sacrificio ritual de enemigos e
incluso de personas o niños de la tribu ofrecidos a los
dioses para propiciarlos y hacerlos benévolos.

Entre asirios y babilonios, los malos tratos a una mujer
embarazada eran castigados de distinta manera según las
consecuencias que acarreasen a la mujer. En el Código de
Hammurabi se señala una sanción económica en
caso de aborto (209-214) de distinta cuantía según
la categoría social de la mujer. Si la mujer lesionada
fuese hija de persona de elevada categoría y muriese como
consecuencia del aborto, la hija del causante de la muerte,
debía morir también.

En las leyes asirias se
trata solamente del aborto de la hija de un señor por
culpa de otro. El culpable pagaba una crecida multa,
recibía cincuenta azotes y trabaja para el Rey durante un
mes o bien su mujer recibía el mismo trato, compensando la
pérdida del feto con su vida.

Según Kohler, en el derecho penal azteca el aborto era
castigado con la muerte que se aplicaba tanto a la mujer como al
que la ayudaba. Las fuentes
consultadas permiten conjeturar que, a diferencia del derecho
romano, en el azteca el aborto era un delito que afectaba los
intereses de la comunidad.

           
En la historia de
las sociedades modernas el dilema sobre la defensa de la vida y
la legalización del aborto es un tema que ha generado
amplias controversias. En muchas partes del mundo, desde hace
varias décadas, han existido avances significativos.

Ante el actual debate sobre
la conveniencia o no de la despenalización del aborto
sería útil recordar, como un antecedente, lo que
muchos pensadores de la Iglesia
Católica han escrito sobre ese tema. En los primeros
siglos del cristianismo,
los Santos Padres tuvieron opiniones divididas entre la
aceptación de la "animación inmediata" (el alma informa
al feto inmediatamente después de la concepción) y
la "animación retardada" (el alma da forma al feto -forma
humana, de cuerpo y alma- después de cierto tiempo). San
Agustín (354-430), en su Comentario al Evangelio de San
Juan
y en el De Anima, sostiene que no se considera
homicidio el
aborto de un feto aún no formado, y señala
la animación del feto en el día 45 después
de la concepción. San Buenaventura (1225-1274), In
sententias
, opina que el aborto es posible "antes de que el
feto esté organizado". San Alberto Magno (1206-1280)
sostiene que el alma es infundida por Dios, la del varón a
los cuarenta días y la de la mujer a los noventa. (Es bien
conocido que el varón se forma más rápido
que la mujer.) Santo Tomás de
Aquino (1225-1274), en el De Potentia, acepta la
animación hasta que el cuerpo esté organizado por
"formas sustanciales" anteriores; en su Comentario a las
Sentencias
sostiene -al igual que San Alberto Magno- que la
animación del feto se da a los cuarenta días para
el varón y a los noventa para la mujer. Más tarde,
el jesuita Luis de Molina (1535-1600) dice que, en la
práctica, la Santa Sede admite que el feto sólo
después de cincuenta días de concebido tiene un
alma racional.éstos son sólo ejemplos de muchos
autores católicos, aceptados por la Iglesia, que aprueban
la posibilidad del aborto si se realizara antes de cierto tiempo
(entre cuarenta y noventa días, según el caso). Las
opiniones de esos pensadores diferían de quienes
sostenían la idea de la animación inmediata del
feto, obra -igual que la retardada- directa de Dios. Sin embargo,
en 1917 (hace, por lo tanto, casi un siglo), después de
una amplia discusión, en la época del pontificado
de León XIII, se estableció la doctrina de la
animación siempre inmediata del feto, que es la
opinión católica oficial, la de la Santa Sede y la
jerarquía, condenatoria del aborto tanto inmediato -muy
cercano a la concepción- como retardado. Es la doctrina
actual de la Iglesia Católica, basada en el Derecho
Canónico de 1917. En las últimas encíclicas
de los papas, de Pío XI y XII en adelante (desde 1930), se
da por sentada la condenación del aborto, bajo pena de
excomunión. Esto fue confirmado en varias conferencias
episcopales de diversos países, desde 1969,
específicamente la celebrada en México, en 1975.
Tomando como referencia los datos anteriores,
podemos concluir en este aspecto que es sólo en el campo
religioso donde puede plantearse una discusión
teológica sobre la animación en el feto (que
podría ser inmediata o retardada).

Es obvio que la doctrina católica actualmente no
plantea dudas sobre la animación inmediata. Pero es la
concepción de la animación retardada la que
suscitó muchas discusiones. Por esa razón, la Santa
Sede, durante siglos, se inclinó por la idea de la
animación retardada como condición mínima
para la existencia humana. En eso concordaba con los
teólogos antiguos que antes recordábamos, y era
también congruente con la ciencia
entonces conocida. Es lo que sostenían, con
convicción casi unánime, los teólogos de la
Edad Media. Es
solamente en la época actual, en que la alta
jerarquía de la Iglesia emite un fallo, basado en razones
religiosas o metafísicas, y consensuado en los Concilios,
desde 1930 en adelante, cuando se sostiene la condenación
del aborto. Es claro, en consecuencia, que la
despenalización del aborto evoca ideas que, durante
siglos, fueron aceptadas por el catolicismo como una base de
discusión entre la animación inmediata y la
animación retardada. Muchos teólogos serios siguen
sosteniendo la doctrina de la animación retardada, en
contra de la decisión actual de la alta jerarquía
eclesiástica -que muchos fieles aceptan- a favor de la
llamada animación inmediata, con base en la cual se
condena moral y religiosamente el aborto.

4.2 MARCO
TEÓRICO

Muchos son los que han expresado sus opiniones sobre la
conveniencia o no de la despenalización del aborto y
muchas las polémicas que se han generado en torno al tema.
Las posturas varían de país en país y
dependiendo de la forma de enfoque del tema.

Poco se puede aportar a un debate moral en el que resulta
necesaria una participación interdisciplinaria desde el
derecho, la medicina, la
filosofía, la antropología y la sociología y donde el consenso parece muy
difícil, pero no por ello deja de ser imperantemente
necesario.

La gran discusión entre dos posturas aparentemente
irreconciliables se centra en la consideración o
desconsideración del naciturus como un ser humano.

Iniciaremos considerando la postura de Luis Fuenmayor Toro
publicada en el Diario El Progreso de Venezuela el 19 de julio de
2005.

"Escuchar y leer algunas opiniones, sobre la
despenalización del aborto en determinados casos, me
produce una sensación, que no sé si de asombro, de
estupor o de enojo, ante lo que considero una cuestión
lógica
y transparente, en la que todo el mundo medianamente inteligente
debería estar de acuerdo. No se puede obligar a ninguna
mujer, a tener un hijo de alguien a quien no sólo no
quiere, sino que aborrece por haber sido el autor de una
violación en su contra, que además la ha dejado
embarazada. Es inaudito que, en pleno siglo XXI, existan quienes
anteponen argumentos pseudo morales, por encima de los derechos
de una víctima de violación.

Y no estoy utilizando el argumento de que la mujer es libre de
hacer con su cuerpo lo que desee. Ese es otro asunto. Estoy
diciendo que un ser humano fue obligado por otra persona o grupo
de personas, a realizar una práctica sexual violenta y
extremadamente desagradable, cuyo recuerdo le
acompañará toda su vida y la hará sufrir
cada vez que se presente. No se trata de cualquier delito, se
trata de un delito que hace avergonzar a la víctima y
sobre el cual el machismo existente en la sociedad teje cualquier
tipo de conjeturas, que se hacen generalmente públicas y
que extienden y profundizan el dolor. Es uno de los delitos que
conmueve más el entorno familiar de la víctima,
quien muchas veces es responsabilizada, aunque sea parcialmente,
de lo sucedido.

Todo el proceso de la
denuncia policial, los exámenes forenses, la
reconstrucción del caso y hasta la atención médica requerida, al ser
efectuados por personas no especializadas en el área,
resultan un calvario adicional para la mujer violada, quien,
muchas veces por evitarse estas malas prácticas, renuncia
a su derecho de denunciar lo sucedido y al castigo de los
delincuentes involucrados. Las noticias de lo
ocurrido, publicadas a través de la prensa,
constituyen otro vía crucis que la agraviada debe
sobrellevar. Y no hablemos de los comentarios, las miradas, los
gestos y las actitudes, que
asumen amigos, conocidos, compañeros de trabajo y la gente
común, ante la presencia de la víctima.

¿Cómo es posible entonces, que haya quienes
opinen que a todo lo anterior hay que agregar un embarazo, un
parto y la crianza de un niño, no sólo no deseado
que ya es bastante, sino producto de un acto aborrecido por la
madre? ¿Con qué derecho se puede obligar a alguien
a semejante condena? No voy a discutir que el niño no
tiene la culpa de lo sucedido. Pero es que la terminación
inmediata del embarazo no es ningún castigo para el futuro
niño, ni es con ese fin que se hace. Es parte del manejo
terapéutico de la paciente, quien rechaza tener dentro de
sí al engendro de su violación. Y la paciente tiene
derecho a ser tratada, razón por la cual el aborto es en
este caso un procedimiento
terapéutico, para garantizar el mejoramiento mental y
físico de la víctima de violación.

Si no se aprueba la despenalización del aborto,
sólo las mujeres de las clases altas seguirán
teniendo acceso a ese procedimiento terapéutico. Las
pobres, como siempre, seguirán cargando su cruz".

           
Las feministas promueven en diversos países, incluyendo el
nuestro, una Campaña Nacional por el Derecho al Aborto
Legal Seguro y
Gratuito. Fundamentan su pedido en una razón de salud
pública, en la defensa de los Derechos Humanos
y en la defensa del derecho de las mujeres a decidir sobre su
propio
cuerpo. 

           
Parte de los objetivos de su campaña es conseguir que los
derechos sexuales y los derechos reproductivos sean reconocidos
como derechos básicos de todas las personas. Para
conseguir dicho propósito, proponen despenalizar y
legalizar el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir
un embarazo tengan atención segura y gratuita en los
hospitales públicos y obras sociales de todo el
país.  

La "Campaña por la Despenalización del Aborto en
América Latina y el Caribe" se ha lanzado este año
en torno a los lemas: "Las mujeres deciden, la sociedad respeta y
el Estado
garantiza" y "Métodos
anticonceptivos para no abortar.  Aborto legal para no
morir"11.

La Campaña es impulsada por siete redes regionales de mujeres
y organizaciones de
21 países.  Su propósito es educar a la 
población sobre las consecuencias del
aborto inseguro y sensibilizar a quienes toman decisiones
políticas en cuanto a su impacto social en
las mujeres de menores recursos.  La fecha del 28 de
septiembre fue establecida como el "Día por el derecho del
aborto de las mujeres de América Latina y el Caribe",
durante el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe,
realizado en San Bernardo – Argentina, en noviembre 1990.

La Campaña busca impedir que miles de mujeres tengan
que poner en riesgo su vida por recurrir a abortos
clandestinos.  Según el comunicado de
presentación de la Campaña: "Se estima que cada
año 46 millones de mujeres alrededor del mundo recurren al
aborto inducido para terminar con un embarazo no
deseado". 

La defensa del derecho al aborto es una causa justa -proclaman
las feministas argentinas-, en razón de su contenido
democrático y de justicia
social, que busca asegurar el goce de los derechos humanos a las
mujeres hoy privadas de ellos. 

Entienden ellas, que trabajar por el derecho al aborto en
razón de justicia social, es reconocer que en el contexto
latinoamericano, sumido en la pobreza y la
desigualdad
social, son las mujeres pobres quienes sufren o mueren por
abortos realizados en clandestinidad, excluidas también de
otros bienes
culturales y materiales.
 

La realidad es que la ilegalidad del aborto da lugar a
prácticas diferenciadas según la condición
socioeconómica de la mujer y a la falta de información. Por eso, lo deseable es
conseguir que no se produzca ni una sola muerte más por
complicaciones de un aborto clandestino.  

Por su parte,
los jerarcas de la Iglesia, las asociaciones civiles pro-familia y las
organizaciones pro-vida defienden la vida, una empresa que
puede conmover hasta las lágrimas.

En nuestro país, el tema del aborto continúa
sobre el tapete en la Cámara de Diputados. El Concilio de
la Iglesia de Dios en República Dominicana, la
Asociación de Profesionales y Técnicos,
representantes del clero y de defensores del derecho a la vida
han visitado a la comisión especial que estudia el
Código Penal en varias ocasiones.

Su posición es que el aborto es un atentado al derecho
a la vida, a la salud de la madre y la preservación de
niños, constituyendo esto una violación a las leyes
divinas.

El reverendo Elvis Samuel Medina, en visita realizada al
Congreso Nacional en octubre de 2007, hablando en
representación del grupo, dijo que el principio de la vida
humana surge al momento de la concepción y que el cuerpo
de pastores y profesionales en el área de la salud se
opone a la despenalización del aborto, porque esta
práctica inhumana produce un mal social pues no
sólo se trata de la eliminación de una vida
inocente, sino que abarca los daños físicos y
psicológicos causados a la mujer.

La agrupación planteó a la comisión que
el Estado asuma políticas de salud, educación sexual y
prevención a jóvenes y adolescentes
como forma de evitar la gran cantidad de abortos que se producen
en el país. Igualmente propuso que se dé el debido
apoyo moral, económico, social y psicológico a
aquellas mujeres violadas y maltratadas tanto en el seno de la
familia, como fuera de ella, y la creación de centros de
ayuda y conserjería a madres embarazadas que tengan la
intención de abortar, entre otras sugerencias.

El
presidente de la comisión especial que estudia el
Código Penal, José Ricardo Taveras y un grupo de
diputados recibió la propuesta y dijo que la
ponderará junto a las demás recibidas.

Aspectos legales.

El tratamiento Legislativo que se le ha dado al aborto
varía enormemente de un país a otro,
observándose una tendencia hacia la adopción de
leyes más liberales (desde 1985, 19 naciones han
liberalizado sus leyes  al respecto).  Actualmente el
62% de la población mundial vive en 55 países donde
el aborto inducido está permitido, mientras que el 25% de
la población mundial vive en países que lo
prohíben y penalizan5.

Los países que han liberalizado sus leyes respecto al
aborto, han basado su decisión en que la
penalización del aborto conduce irremisiblemente al aborto
inseguro o clandestino, que es inseguro porque no se da en
condiciones que puedan garantizar una intervención
óptima.  Se recurre a personal no
especializado.  Se pone en riesgo la vida de la mujer. 
Las hemorragias y otras complicaciones del aborto incompleto son
una de las causas de la mortalidad materna.  Además
atenta contra el libre ejercicio de la profesión
médica.  

En España el
aborto está despenalizado en tres supuestos:
violación (hasta las 12 semanas), malformación
fetal (hasta las 22) y grave riesgo para la salud física o
psíquica de la madre (sin plazo).

Una ley de despenalización del aborto de plazos, como
la que se aprobó recientemente en México y
Argentina, implica que la mujer puede abortar sin acogerse a
ninguna de estas tres indicaciones hasta una determinada semana
de gestación. Algo que, para algunos sectores,
chocaría con la Constitución porque, aseguran, los derechos de la
mujer prevalecerían sobre los que,
teóricamente, tienen los no nacidos.

Una ley de estas características
no se ajustaría al texto constitucional. De lo estatuido
en ella se puede establecer que en ella se dice que los derechos
de la mujer "no pueden tener primacía absoluta sobre la
vida del nasciturus".

¿Sería entonces posible
hacer una ley de plazos? ¿Se puede compaginar la libre
decisión de la mujer de interrumpir un embarazo no deseado
con la protección a ese bien jurídico?

Las opiniones al respecto están
divididas. Así, por ejemplo, hay quienes la aprueban.
Señalan como justificación que "El Estado no tiene
derecho a imponer embarazos no deseados. Ninguna ley,
ningún precepto del ordenamiento impone gravámenes
tan fuertes como el que supondría a la mujer llevar a
término un embarazo no deseado. El derecho de la madre
tendría que prevalecer sobre llevar adelante o no un
embarazo. Aunque naturalmente habría que imponer unas
limitaciones de plazo". Otros más conservadores, pero
más adaptados a los tiempos, aunque reconocen el derecho
del feto, terminan por inclinarse a favor de la prevalencia del
derecho de la madre:"El nasciturus merece
protección porque es un bien constitucional, pero el
aborto no es un deporte y ese supuesto derecho del
no nacido -que no tiene autonomía- no podría
prevalecer sobre el derecho de la
madre"10,12,16.

Lourdes García, juez de la
Audiencia Provincial de Málaga y miembro del secretariado
de Jueces para la Democracia,
opina que: "Una ley de plazos daría más seguridad
jurídica a las mujeres. Impondría criterios
más objetivos y evitaría que se cuestionase su
decisión"10.

           
La realidad es que si aquí se aprobara una ley de plazos,
con ella se cubriría casi el 90% de los abortos que se
realizan en el país. Si se toma como plazo máximo
para abortar sin dar ningún tipo de explicación la
semana duodécima -como en los países más
conservadores en este tipo de legislación- estarían
cubiertos el 88% de los abortos. El 94.1% si el plazo fuera de 16
semanas. Y es que la gran mayoría de las interrupciones
del embarazo se hacen antes de este límite.

Pero aquí el legislador se
encuentra con muchas aristas que limar, cuando se trata de
establecer esta ley en el nuevo Código Penal, ya que cada
vez, con más ímpetu, ciertos grupos vuelven a
enarbolar la figura del nasciturus. En caso de que
decidieran mantener esta ley en el Código Penal en
discusión, habría que responder varios
cuestionamientos. ¿Qué plazo se fijarían?
Incuestionablemente debe haber un límite definido y tienen
que ser los médicos los que lo fijen, con toda probabilidad
basándose en la viabilidad fetal.

La Organización Mundial
de la Salud define el aborto como "la
interrupción de la gestación antes de la viabilidad
fetal", es decir, antes de que el feto pueda sobrevivir fuera del
útero materno. Un tiempo que los expertos sitúan en
24 o 26 semanas, a partir de las cuales el feto puede respirar.
Fuera de este plazo, ya no se podría hablar de aborto sino
de "eliminación de un feto viable", que se debe reanimar,
en caso de nacer.

Pero, ¿y después de ese
plazo delimitado? En casos de malformación o en los que
exista grave riesgo físico o psíquico para la
madre, un equipo médico o una comisión
médica formada por profesionales de distintos
orígenes podrían autorizar la
interrupción.

Ley de plazos combinada con una serie de
supuestos posteriores a ese límite es lo que impera en la
mayoría de los países de Europa.

Países como Alemania,
Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia,
Portugal, Grecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Letonia,
Lituania, Hungría o República Checa admiten las
interrupciones voluntarias del embarazo libremente -sin supuestos
legales- hasta las 12 semanas de gestación. En Italia se permite
hasta los 90 días (13 semanas), y en Rumania hasta las 14
semanas. En otros, como Suecia (18 semanas) u Holanda (24) el
plazo es más amplio7,8,9.

Pasado este límite, en la
mayoría de países europeos la legislación
permite abortos en tiempos posteriores bajo causas muy
específicas, como riesgo para la mujer o malformaciones
fetales. Bélgica, Dinamarca, Francia, Italia o Austria no
ponen límite para las malformaciones fetales. En Francia,
por ejemplo, se puede interrumpir el embarazo cuando un
comité médico decida que la salud de la mujer corre
peligro o se acredite que el feto sufre una enfermedad grave o
incurable.

En este país, que tenemos 
una ley muy rígida, que no permite el aborto en ninguna
circunstancia, ni aún ante el riesgo de muerte de la
madre, tenemos una tasa de abortos clandestinos elevada, con una
morbimortalidad consecuente, elevada.

En caso de que finalmente se decidiera
en nuestro medio la despenalización del aborto, creemos
importante que en todos los casos que no impliquen una urgencia
real, se debe contemplar un periodo de reflexión al que ha
de someterse la mujer antes de decidir si se realiza la
intervención o no. Este tiempo en Alemania, Hungría
o Portugal lo fijan en tres días; y en Francia e Italia lo
establecen en siete.

CONCLUSIONES

Un debate serio exige tres cosas
elementales: despojarse de apasionamientos y emociones que a
veces no conducen a hilvanar argumentos mínimamente
razonables; adoptar una posición en uno u otro sentido,
sin que ello signifique menospreciar la posición
contraria; y, soportar nuestro discurso con
elementos científicos, doctrinarios, estadísticos,
legales, sociales, en el entendido de que existen
múltiples enfoques y metodologías para tratar un
tema.

Dentro de esta lógica, queremos
aportar algunas reflexiones en torno a la despenalización
del aborto, que sirvan como insumo para enriquecer el debate, sin
que por ello constituya verdad absoluta carente de
dialéctica. Estamos convencidos que la
despenalización del aborto no acarrea las consecuencias
catastróficas que la posición contraria pretende
atribuirlas.

Es un error señalar que la
"despenalización" supone necesariamente la
"legalización". La despenalización es un acto en
virtud del cual se quita la sanción penal a la conducta
típica, pero es solamente eso. No es serio sostener que la
exoneración de pena fomente comportamientos pro-abortivos
indiscriminadamente, pues será crucial establecer reglas
que permitan salvaguardar la salud e integridad de las mujeres,
en caso de que opten por suspender el embarazo.

Para un aborto responsable,
deberían implementarse reglas como la exigencia de que
sean profesionales de salud los encargados de la
interrupción del embarazo; que sean realizados
únicamente en centros de salud debidamente autorizados y
especializados; que se establezca un límite temporal para
la interrupción; que se exija el consentimiento libre,
claro e indubitable de la mujer; exigencia del control
médico previo que garantice la viabilidad del aborto, sin
poner en riesgo la vida de la mujer, etc.

Los opositores de la
despenalización parten de la premisa de que con ella se
vulnera el derecho a la vida del que está por nacer.
¿Criminalizando o penalizando el aborto se salvaguarda
mejor el derecho a la vida? Creemos que no. Asimismo, se olvida
que no solamente está en juego el
derecho fundamental a la vida, sino además el derecho a la
libertad de
decisión.

Dentro de la dogmática de los
derechos fundamentales no hay jerarquía entre los
derechos. El derecho a la vida no es más ni menos que el
derecho a la libertad, igualdad u
otro derecho fundamental. Por lo tanto cuando hay conflictos
entre derechos, los órganos jurisdiccionales emplean
criterios de razonabilidad y ponderación entre los
derechos involucrados, con la intención de arribar a
decisiones debidas. Si hubiera jerarquía de derechos, los
procesos
judiciales no demandarían más de 2 días; la
labor jurisdiccional sería muy fácil y todos los
fallos serían justos, materialmente hablando.

De otro lado, subsiste la interrogante
de cuándo empieza la vida. ¿A partir de la
fecundación? ¿Quizá desde la singamia, la
anidación o implantación del óvulo en el
útero? ¿Con la división celular del huevo? Y
si tomamos en cuenta lo que sostiene la iglesia y las corrientes
antiaborto que la vida se inicia con la fecundación, es
decir con la unión entre el óvulo y espermatozoide,
la pregunta es ¿cuándo tiempo después de una
relación sexual se produce la
fecundación?

Estas interrogantes son cruciales para
la teoría
penal, pues en tanto se demuestre (algún día)
cuándo efectivamente se inicia la vida, se podrá
señalar categóricamente si la interrupción
del embarazo es un aborto o un homicidio, dos conductas
típicas distintas, que conllevan penas distintas,
agravantes y atenuantes también disímiles, entre
otros supuestos.

Finalmente, existe un acontecimiento
social y real que los opositores no toman en cuenta: con
despenalización o sin ella existe un gran número de
abortos en el país. La despenalización
evitaría muchas muertes de quienes optan por interrumpir
sus embarazos clandestinamente. La cultura del
miedo y la prohibición impulsa a las mujeres de escasos
recursos a poner en riesgo sus vidas. La mercantilización
de los abortos clandestinos engorda las billeteras de
médicos inescrupulosos que a sabiendas encarecen sus
servicios.

No perdamos de vista un hecho
fáctico: Aquellas sociedades que han adoptado
políticas liberales (no en su acepción
económica), son las más desarrolladas del planeta,
probablemente porque han roto mitos y
tabúes. Para muestra revisemos
qué países han despenalizado el aborto. Si no
formamos parte del cambio,
seremos devorados por el propio cambio.

Hay otras consideraciones que
hacer:

En primer lugar, la despenalización del
aborto plantea un problema que, aunque es estrictamente
jurídico y moral, debe tomar en consideración
razones basadas en la situación actual de la ciencia. La
ciencia establece, como condición mínima
para considerar un cigoto hasta cierto punto desarrollado -un
óvulo humano fecundado por un espermatozoide humano que ha
progresado un tanto en su desarrollo-
como una persona humana, el que contenga también cierto
desarrollo de la corteza cerebral que pueda hacer posible, en un
futuro, el razonamiento y la
comunicación con otros hombres. En este sentido, en el
nivel metafísico, ese estadio inicial de la corteza del
cerebro
coincidiría con la "animación retardada" de la
tradición aristotélica -que supone la
división de la persona entre alma y cuerpo-, e igualmente
podría aceptar la teoría darwiniana de la
evolución -que supone la transformación del ser
humano a partir de manifestaciones vivas de especies anteriores.
En este mismo sentido, una concepción científica,
por antigua que sea, como la aristotélica, o como la
actual en la genética y
la de la Teoría de la Evolución, serían
compatibles, aunque parcialmente, con ciertas ideas morales o
religiosas.

En el tema de la despenalización
del aborto, el Estado debería asegurar la libertad de la
mujer para decidir. Sin embargo, la actual legislación
establece lo contrario. Esta es una de las razones principales
para reformar la ley. Es importante que se legisle, que haya una
apertura, porque el aborto se va a seguir dando de manera
clandestina y el riesgo para la mujer y lo que implica a futuro
es un daño mayor que el que puede resultar con una
legislación.

El aborto es un tema relevante en la
sociedad, por ello se deben escuchar todas las voces, todas
las propuestas, se esté a favor o en contra de la
despenalización. Lo que no es conveniente es caer en
posturas extremas que desatienden la realidad social y que
limitan los derechos de la mujer. Lo que la ciudad y el
país requieren es un convenio en beneficio de la
población. En una democracia, el beneficio común
debe estar por encima de los intereses sectarios o de grupos.
Vivamos nuestra democracia y trabajemos por
fortalecerla.

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Autor:

Domingo Peña Nina

Santo Domingo, D.N.

Octubre 2008

Partes: 1, 2
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